Sociedad
El Ministerio de Salud instó a mantener el uso del barbijo en espacios cerrados
El Gobierno dejó sin efecto el distanciamiento social de dos metros y pidió asegurar la ventilación de los ambientes.
El ministerio de Salud de la Nación actualizó las medidas de prevención contra el coronavirus y de otras enfermedades respiratorias, en una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial que deja “sin efecto el distanciamiento social de dos metros” e insta a “continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público”.
Según la cartera sanitaria, Argentina lleva diez semanas consecutivas de descenso del número de casos de coronavirus e importantes avances en la estrategia de vacunación que cuenta con niveles de cobertura del 89,2 por ciento en población general en primera dosis, 80,1 por ciento en esquemas completos, y más de 15 millones de dosis de refuerzo aplicadas.
“Considerando la situación epidemiológica, sanitaria y los avances de la campaña de vacunación, es menester actualizar las medidas generales para prevenir tanto la Covid-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública”, indica la Resolución 705/2022 firmada por la ministra Carla Vizzotti.
Las medidas recomiendan también “asegurar la ventilación de los ambientes y mantener la higiene adecuada y frecuente de manos”.
“Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público”, se indica en el articulado de la normativa.
Asimismo se deja “sin efecto” la “obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21″.
En tanto, “para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20”.