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Sistema Acusatorio: Las audiencias filmadas podrán verse fácilmente en los expedientes

El Consejo de la Magistratura de la Nación pondrá en marcha una reforma en el sistema de gestión judicial del Poder Judicial de la Nación que permitirá incorporar videos y transcripciones dentro de las causas judiciales, sin necesidad de descargar otras aplicaciones. El avance es novedoso de cara a la implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, es decir el sistema acusatorio, que tiene entre sus principios rectores la oralidad de las audiencias.
La iniciativa encuadra en el plan de modernización que incluye la digitalización de procesos, el fortalecimiento de la infraestructura y la mejora de los recursos informáticos del sistema judicial. Dicho plan se nutre de los lineamientos y proyecto tomados por el presidente de la Corte y el Consejo, Horacio Rosatti, y miembros del organismo: los jueces Agustina Díaz Cordero, Diego Barroetevaña, Alejandra Provítola, Alberto Lugones; los abogados Jimena De la Torre, María Fernanda Vazquez, Alberto Maques y Cesar Grau; los académicos Hugo Galderisi y Guillermo Tamarit; los legisladores Luis Juez, Álvaro González, Roxana Reyes, Eduardo Vischi, Vanesa Siley, Rodolfo Tailhade, Mariano Recalde, María Inés Pilatti Vergara; y el representante del Poder Ejecutivo Sebastián Amerio.
El sistema acusatorio que establece el Código Procesal Penal Federal (2019) ya está operativo en varias jurisdicciones de la justicia federal. Fue instaurado en 2019 en la jurisdicción federal de Salta (que comprende la provincia de Jujuy) y su implementación se reactivó en 2024 en las jurisdicciones federales de Rosario, Mendoza, General Roca y Comodoro Rivadavia. En abril de este año se inició en la jurisdicción federal de Mar del Plata y el 11 de agosto está previsto que entre en funcionamiento en los tribunales federales criminales y correccionales y penal económico con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
El LEX 100 es el sistema de gestión judicial a través del cual se tramitan las causas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación (PJN) y desde allí se permite el acceso y la visualización de los expedientes judiciales para los operadores judiciales. Actualmente el sistema sólo está preparado para mostrar archivos PDF en formato de resoluciones o escritos que suben los litigantes. Por ello constituye una novedad la herramienta en la que se está trabajando, en tanto permitirá guardar y ver desde el mismo ecosistema, archivos de audio-video (por caso de las audiencias judiciales), sin la necesidad de descargarlos o usar otra aplicación, como sucede actualmente. Esto resulta de suma importancia en el sistema acusatorio ya que, como se dijo, las principales actuaciones y decisiones que ocurren en audiencias orales entre el juez y las partes, que se graban en audio y video, y ya no se materializan principalmente en decisiones escritas.
La tarea para desarrollar y adaptar esta herramienta informática al sistema LEX 100 está siendo encarado dentro del Consejo de la Magistratura de la Nación por el área de Desarrollo a cargo de Francisco Perrone, que a su vez dependende la Dirección General de Tecnología liderada, por Hernán Rondinella. Se trata del mismo sector que desarrolló un sistema de consultas básicas en el Poder Judicial a través de inteligencia artificial que se estrenó la semana pasada, y que se encuentra explorando diversos proyectos con la misma tecnología orientados al litigante y los empleados judiciales.
Se estima que será una pieza de enorme valor en el marco del sistema acusatorio donde las audiencias son orales. En una segunda etapa se buscará además que se pueda contar, a través de inteligencia artificial, con la transcripción de esos contenidos audiovisuales.
Se proyecta que estas modificaciones quedarán implementadas en agosto próximo, indicaron fuentes judiciales.
Tal como consta en la resolución que puso en vigencia la creación del asistente virtual de inteligencia artificial, “la incorporación de nuevas tecnologías al ámbito judicial resulta un elemento esencial a los fines de asegurar un ‘eficaz servicio de justicia’, conforme lo previsto en el inciso 6 del artículo 114 de la Constitucional, por su capacidad de transformar y mejorar los servicios ofrecidos por el Poder Judicial de la Nación a la ciudadanía en general y hacia adentro de su organización”.